Artículo 17.
Es deber de la Secretaría de Estado de Educación y Cultura,
Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación y
Secretaría de Estado de Turismo, de la universidad estatal y las privadas,
organizaciones de bienestar social, de la comunidad y la familia:
a)
Informar a la población en general acerca del proceso de
envejecimiento y de la atención y cuidados que debe brindarse a los
mayores.
b)
Promover la capacitación a la población del personal que tiene a
cargo la atención de programas dirigidos a la población envejeciente.
c)
Incorporar en los planes y programas de estudios de los diferentes
niveles educativos, contenidos que propicien la comprensión y la aceptación
de la etapa del envejecimiento, como un paso importante del ciclo vital,
así como, al menos, un plan de proyección social a favor del(a)
envejeciente.
d)
Promover y apoyar el desarrollo de actividades educativas libres y
proyectos de incorporación del(a) envejeciente en los cursos regulares de
niveles medio y superior.
e)
Promover y apoyar el desarrollo de actividades comunales y
nacionales para el desarrollo de eventos culturales que resalten los
valores propios de las personas envejecientes.
f)
Estimular el potencial intelectual y artístico del envejeciente.
g)
Establecer programas de educación, en los cuales las personas
mayores sean los maestros transmisores de conocimientos, cultura y valores
espirituales.
h)
Proporcionar educación al envejeciente sin discriminación alguna,
mediante la asignación apropiada de recursos y programas de enseñanza.
i)
Promover programas para personas mayores apoyados por la comunidad y
orientados al esparcimiento, con el fin de desarrollar el sentido de
responsabilidad de la sociedad respecto de las personas de edad avanzada,
como serían aquellos relacionados con la recolección y conservación de
semillas para ser distribuidas en los preescolares, los cultivos
hidropónicos y otros cultivos de ciclo corto.
j)
Estimular y apoyar acciones encaminadas a lograr un mayor y más
fácil acceso de los y las envejecientes a instituciones culturales, tales
como museos, teatros y salas de conciertos. Asimismo, a espectáculos
públicos y cursos prácticos en materias como artesanía, artes plásticas,
música y otros.
k)
Desplegar esfuerzos tendentes a superar la imagen estereotipada de
los(a) envejecientes.
l)
Poner a la disposición del(a) envejeciente la más amplia información
sobre todos los aspectos de la vida, en forma clara y comprensible.
m)
Promover la participación de las organizaciones de personas mayores
en la planificación y realización de proyectos educativos, culturales y de
divulgación.
n)
Estimular la capacitación en todos los aspectos de la gerontología y
la geriatría.
Artículo 17.
Es deber de la Secretaría de Estado de Educación y Cultura,
Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación y
Secretaría de Estado de Turismo, de la universidad estatal y las privadas,
organizaciones de bienestar social, de la comunidad y la familia:
a)
Informar a la población en general acerca del proceso de
envejecimiento y de la atención y cuidados que debe brindarse a los
mayores.
b)
Promover la capacitación a la población del personal que tiene a
cargo la atención de programas dirigidos a la población envejeciente.
c)
Incorporar en los planes y programas de estudios de los diferentes
niveles educativos, contenidos que propicien la comprensión y la aceptación
de la etapa del envejecimiento, como un paso importante del ciclo vital,
así como, al menos, un plan de proyección social a favor del(a)
envejeciente.
d)
Promover y apoyar el desarrollo de actividades educativas libres y
proyectos de incorporación del(a) envejeciente en los cursos regulares de
niveles medio y superior.
e)
Promover y apoyar el desarrollo de actividades comunales y
nacionales para el desarrollo de eventos culturales que resalten los
valores propios de las personas envejecientes.
f)
Estimular el potencial intelectual y artístico del envejeciente.
g)
Establecer programas de educación, en los cuales las personas
mayores sean los maestros transmisores de conocimientos, cultura y valores
espirituales.
h)
Proporcionar educación al envejeciente sin discriminación alguna,
mediante la asignación apropiada de recursos y programas de enseñanza.
i)
Promover programas para personas mayores apoyados por la comunidad y
orientados al esparcimiento, con el fin de desarrollar el sentido de
responsabilidad de la sociedad respecto de las personas de edad avanzada,
como serían aquellos relacionados con la recolección y conservación de
semillas para ser distribuidas en los preescolares, los cultivos
hidropónicos y otros cultivos de ciclo corto.
j)
Estimular y apoyar acciones encaminadas a lograr un mayor y más
fácil acceso de los y las envejecientes a instituciones culturales, tales
como museos, teatros y salas de conciertos. Asimismo, a espectáculos
públicos y cursos prácticos en materias como artesanía, artes plásticas,
música y otros.
k)
Desplegar esfuerzos tendentes a superar la imagen estereotipada de
los(a) envejecientes.
l)
Poner a la disposición del(a) envejeciente la más amplia información
sobre todos los aspectos de la vida, en forma clara y comprensible.
m)
Promover la participación de las organizaciones de personas mayores
en la planificación y realización de proyectos educativos, culturales y de
divulgación.
n)
Estimular la capacitación en todos los aspectos de la gerontología y
la geriatría.
|
|
Artículo
18.
Es
deber de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS),
del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), de la Secretaría de Estado
de Trabajo (SET), de las organizaciones gubernamentales de bienestar social y
de las no gubernamentales, de la comunidad y de la familia:
a) Poner en práctica medidas para que los servicios de
bienestar social tengan por objeto la promoción e incorporación de las personas
de edad avanzada en la comunidad y para la comunidad.
b) Tener en cuenta las necesidades de las personas
mayores e incluirlas en los programas de trabajos actuales y futuros y
reconocer y fomentar la función de las organizaciones gubernamentales y
privadas que prestan este tipo de servicios.
c) Orientar los programas, servicios y acciones
públicas y privadas dirigidas a la población envejeciente, hacia el
fortalecimiento de la familia y la comunidad, con el fin de que cumplan
obligaciones para con los y las envejecientes.
d) Promover y fomentar las acciones pertinentes para
que la transición de la vida laboralmente activa a la jubilación, sea un
proceso satisfactorio para el y la envejeciente.
e) Realizar todas las acciones posibles para fomentar
más y mejores programas de salud, alimentación, pensión, vivienda, subsidios y
servicios generales para los miembros de la comunidad envejeciente.
Artículo 19.
Es
deber de la Secretaría de Estado de Trabajo, de las organizaciones
empresariales, centrales sindicales, instituciones gubernamentales y no
gubernamentales, de la comunidad y de la familia:
a) Tomar las medidas necesarias para garantizar a
todas las personas mayores jubiladas o pensionadas, un nivel mínimo de recursos
adecuados para su subsistencia y la de su familia.
b) Crear y ampliar sistemas de seguridad social,
prevención y asistencia económica, a fin de que el mayor número de personas
envejecientes pueda resultar beneficiado.
c) Asegurar un nivel mínimo de recursos para
satisfacer las necesidades esenciales del(a) envejeciente y ampliar su
independencia. Además, las instituciones de seguridad social deberán velar por
adecuar los beneficios de acuerdo con el proceso inflacionario.
d) Examinar y promover otras posibilidades de ingreso
económicos e incentivo complementarios a la jubilación, para que las personas
mayores desarrollen nuevas formas de ahorro personal y mejoren su calidad de
vida.
e) Facilitar la participación del y la envejeciente en
la vida económica de la sociedad. Tomar medidas adecuadas, con la participación
de empleadores y trabajadores, para que aquellos que se encuentren en el
proceso de envejecimiento, puedan, en la mayor medida posible, permanecer
empleados en condiciones satisfactorias y beneficiarse de la seguridad de su
trabajo.
f) Eliminar todo tipo de discriminación en el mercado
de trabajo y garantizar una auténtica igualdad de trato en la vida, laboral. El
Consejo Nacional de la Persona Envejeciente y las instituciones del Estado
adoptarán medidas para informar y asesorar a los empleadores sobre la
contratación de trabajadores mayores de sesenta y cinco años. Asimismo, para
asegurar a los(as) trabajadores(as) el derecho de acceso a los programas y
servicios de orientación, capacitación y colocación.
g) Tomar medidas encaminadas a ayudar a los y las
envejecientes a encontrar o reencontrar empleo o trabajo independiente, creando
nuevas fuentes y posibilidades de empleos y facilitando previamente la
capacitación.
h) Dotar de las condiciones y del ambiente de trabajo
adecuado para el y la envejeciente, de modo que estén acordes con los mínimos
señalados por la legislación laboral. Además, prevenir las enfermedades
profesionales y los accidentes de trabajo. Las condiciones, el ambiente de
trabajo y los horarios de las instituciones públicas y privadas deben tener en
cuenta las necesidades de los(as) trabajadores(as) envejecientes para lo cual
deberá capacitarse al personal médico de la empresa, en lo que se refiere a
medicina laboral para dicha población.
i) Fomentar y aplicar medidas para que la transición
de la vida activa a la jubilación sea fácil y gradual, por medio de cursos u
otras actividades de preparación para ese fin.
j) Establecer programas para la incorporación de
envejecientes en los procesos productivos convencionales y no convencionales.
Artículo
20.
Es
deber de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS),
del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), de la universidad estatal
y las privadas, de las demás organizaciones gubernamentales y no
gubernamentales, de la comunidad y de la familia:
a) Tomar las acciones tendientes a compensar las
incapacidades, reactivar las funciones restantes, aliviar el dolor, mantener la
funcionalidad física y mental y procurar el bienestar y la dignidad de las
personas mayores.
b) Procurar que la atención al y la envejeciente vaya
más allá del enfoque patológico y abarque la totalidad de su bienestar,
teniendo en cuenta la interdependencia de los factores físicos, mentales,
sociales y ambientales. La atención de la salud debe permitir la participación
de todo el sector sanitario y social y de las familias en el mejoramiento de la
calidad de vida del envejeciente.
c) Efectuar diagnósticos tempranos, brindar el
tratamiento adecuado y tomar las medidas preventivas para garantizar a el y la
envejeciente las mejores condiciones de salud.
d) Evitar, hasta donde sea posible, la
institucionalización del envejeciente con trastornos mentales y, en su lugar,
ofrecer capacitación y apoyo a la familia y a los voluntarios a cargo de este
tipo de paciente. Asimismo, promover el tratamiento ambulatorio y domiciliario
para la atención de las enfermedades mentales, así como la asistencia social y
las medidas encaminadas a prevenir el aislamiento social del y la envejeciente.
e) Capacitar a los profesionales, auxiliares y estudiantes
del área de la salud, acerca de los principios y las actitudes pertinentes en
las disciplinas de geriatría, gerontología y psicogeriatría, así como sobre el
cuidado general del y la envejeciente.
f) Estimular la participación del y la envejeciente en
el desarrollo de la atención sanitaria y en el funcionamiento de los servicios
sanitarios.
g) Desarrollar al máximo en la comunidad los servicios
sanitarios y anexos que deben abarcar la atención ambulatoria y domiciliaria y
prestar servicios de examen y asesoramiento médicos en clínicas geriátricas,
centros de salud y locales de la comunidad. Los servicios hospitalarios deberán
contar con la infraestructura física y sanitaria adecuada para la atención
del(a) envejeciente. En caso de atención institucional, debe evitarse, hasta
donde sea posible, la separación del o la envejeciente de la comunidad de donde
procede, de modo que se procure siempre su contacto con los miembros de la
familia.
h) Mejorar la salud, prevenir enfermedades y mantener
las capacidades funcionales del envejeciente. Se deberá promover la evaluación
periódica de las necesidades físicas, psicológicas y sociológicas de los
envejecientes. Esta evaluación se hará con el fin de tomar medidas para
prevenir las incapacidades, así como para realizar diagnósticos tempranos y
disponer de la rehabilitación necesaria en cada caso.
i) Realizar las acciones tendientes a que la nutrición
del envejeciente sea adecuada, apropiada y suficiente, así como prestar
servicios médicos adecuados para el diagnóstico de la mal nutrición.
j) Intensificar esfuerzos para desarrollar servicios
sanitarios de alta calidad, instalando unidades de geriatría en cada hospital
regional y/o general y creando los servicios de atención domiciliario, dotados
de los implementos médicos y paramédicos apropiados.
k) Promover los intercambios internacionales y la
cooperación en materia de investigación para realizar estudios sobre las
características físicas, mentales y sociales del envejeciente en las diversas
culturas.
Artículo
21.
Es
deber de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, la
Secretaría de Estado de Educación y Cultura, Instituto Nacional de la Vivienda,
Administración General de Bienes Nacionales, la universidad estatal y las
privadas, de los ayuntamientos, de las demás organizaciones gubernamentales y
no gubernamentales, de la comunidad y de la familia:
a) Contribuir a que el envejeciente permanezca en su
propio hogar mientras sea posible, mediante programas de restauración,
desarrollo y adecuación de su vivienda y adaptar las obras públicas y privadas
para facilitar el acceso de las personas mayores.
b) Programar y construir viviendas para la población
envejeciente, con facilidades de crédito según la situación, la ubicación
geográfica y demás condiciones del mismo.
c) Elaborar y aplicar políticas y medidas especiales y
prever dispositivos y equipos auxiliares para permitir el desplazamiento de los
y las envejecientes discapacitadas y para protegerlas contra los peligros de la
circulación de vehículos.
d) Tomar medidas tendientes al estudio y la solución
de los problemas del tránsito de vehículos que afecten la movilización y la
seguridad del y la envejeciente, así como de las consecuencias ambientales y
sociales que de éstos se derivan.
e) Ejecutar programas y diseños para la construcción o
mejoramiento de la infraestructura vial, a fin de garantizar la seguridad del y
la envejeciente, de conformidad con las políticas y estrategias del organismo
correspondiente.
f) Mejorar la infraestructura arquitectónica, teniendo
en cuenta la capacidad funcional del y la envejeciente y procurar que se
facilite la movilidad y la comunicación.
g) Evitar que los avances tecnológicos en materia de
vivienda, vías públicas y obras arquitectónicas en general, constituyan un
obstáculo para la circulación y la comodidad del envejeciente. Los avances en
este sentido deberán adecuarse para ofrecer facilidad de circulación a los y las
envejecientes.
h) Eliminar todos aquellos obstáculos físicos que
impidan la fácil movilización del y la envejeciente.
i) Construir, en las oficinas públicas y privadas y,
en general, en todos los recintos a donde acuda el o la envejeciente, las obras
indispensables para su fácil acceso y movilización.
j) Educar al personal respectivo y al público en
general acerca de los cuidados que se requieren para la movilización y
circulación del(a) envejeciente por la vía pública.
k) Todo plano de construcción de establecimientos
públicos y privados de servicio, comercio o entretenimiento, deberá contener
obligatoriamente, previsiones especiales para las necesidades del y la
envejeciente.
Artículo
22.
La presente ley no sólo garantiza los
derechos del envejeciente y promueve sus intereses, sino que también establece
acciones tendientes a que el Estado, la comunidad y la familia realicen
actividades encaminadas a:
a)
Facilitar la comprensión del proceso
de envejecimiento de las personas, de manera que se destaquen los aspectos
positivos de la vejez y se eliminen los estereotipos y mitos que conducen a la
marginación del envejeciente.
b)
Adoptar las medidas necesarias para
la cohesión de la familia, al progreso personal de sus miembros y su función en
la comunidad, así como a propiciar y apoyar la participación de la comunidad y
de la familia en las acciones dirigidas a prestar asistencia a el y la
envejeciente.
c)
Procurar la coordinación entre las
instituciones públicas, privadas, científicas, de bienestar social, de
representación de los(as) envejecientes y otras, a fin de garantizar su
participación en el establecimiento, ejecución y evaluación de los planes y
programas correspondientes.
d)
Promover investigaciones tendientes a
determinar la naturaleza de los problemas relativos al envejecimiento y a las
dificultades que estos producen a las personas mayores en los diferentes
sectores de la sociedad.
e)
Desarrollar y fortalecer programas de
gerontología y geriatría a nivel nacional.
f)
Prestar apoyo a todas aquellas
organizaciones gubernamentales y no gubernamentales en la promoción de los
derechos del envejeciente.
g)
Diseñar modelos adecuados de
construcción para eliminar las barreras arquitectónicas que dificultan la libre
circulación del envejeciente.
h)
Formular y poner en marcha programas
de asistencia y otras formas de servicios auxiliar que ayuden a las personas
mayores siempre que sea posible, a permanecer con sus familias.
i)
Mejorar las condiciones de salud y
nutrición de los y las envejecientes mediante acciones de prevención y
rehabilitación.
a)
Fortalecer y adecuar los sistemas de
pensiones y jubilaciones de modo que respondan a las necesidades económicas de
los y las envejecientes ante el proceso inflacionario.
b)
Impedir que se institucionalice al
envejeciente de manera que, siempre que sea posible, este permanezca en su
núcleo familiar y en la comunidad.
c)
Promover la divulgación de los
derechos del y la envejeciente.
d)
Promover acciones y favorecer las
existentes para la preparación integral desde la etapa de la niñez, en cuanto
al proceso de envejecimiento.
e)
Fomentar la participación de los y
las envejecientes en los programas de autogestión apropiados a su edad, que les
generen ingresos. Fomentar e impulsar la organización autogestionaria de los y
las envejecientes en los niveles comunitario y nacional.
f)
Procurar que los programas y
servicios sociales y de salud que se dirigen a los mayores, los beneficien en
su totalidad, de acuerdo con las necesidades comprobadas y la concentración
demográfica del territorio nacional.
g)
Establecer las medidas necesarias
para el adecuado financiamiento de las instituciones de atención al
envejeciente.
h)
Brindar la atención requerida y
preferencial a todos los y las envejecientes que requieran apoyo en aspectos de
salud, nutrición, asistencia económica, trabajo, pensión, jubilación, cultura,
recreación, educación y rehabilitación.
i)
Todas las Secretarías de Estado y
demás organismos oficiales que tengan que ver de una y otra manera con la
protección y el apoyo a los y las envejecientes y entidades no gubernamentales,
adoptarán, en el área propia de su competencia y jurisdicción, las funciones y
medidas necesarias para llevar a cabo programas y actividades en beneficio de
la población envejeciente según los lineamentos de la política gerontológica
dictada por los organismos encargados.
Artículo
23.
Se
crea el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente, el cual estará adscrito a
la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social. Esta actuará como
organismo oficial en materia de definición y ejecución de políticas nacionales
sobre la población envejeciente. Tendrá competencia sobre instituciones
públicas y privadas de atención al envejeciente que tengan reconocimiento legal.
Artículo 24.
Son
atribuciones del Consejo Nacional de la Persona Envejeciente:
a) Coordinar y asesorar a las organizaciones públicas
y privadas y trazar las políticas, los planes, las estrategias y los programas
específicos para la atención de la población mayor de sesenta y cinco años.
b) Elaborar y proponer a los Secretarios de Estado y
Directores Generales de las instituciones públicas y privadas relacionadas con
el y la envejeciente, las políticas, los planes, las estrategias y los programas
específicos para la atención de la población mayor de sesenta y cinco años.
c) Promover y desarrollar programas educativos,
preventivos, divulgativos, de capacitación y de rehabilitación para los(as)
envejecientes, con la participación de las instituciones responsables de
programas dirigidos a ellos(as).
d) Solicitar y obtener de las entidades dedicadas a la
atención de la población envejeciente toda la información que requieran para el
cumplimiento de sus fines.
e) Realizar y divulgar evaluaciones periódicas de las
acciones que ejecuten las instituciones públicas y privadas sobre la materia.
f) Promover con las universidades y entidades que
tengan a su cargo la capacitación de profesionales, la formación de
especialistas en geriatría y gerontología.
g) Fiscalizar y supervisar, por medio de las
instituciones respectivas, las actividades de los centros de atención a los y
las envejecientes, para lo cual se deberá un registro de los mismos.
h) Fomentar la difusión de las normas legales que
aseguren las máximas oportunidades de empleo para las personas mayores de
sesenta y cinco años.
i) Coordinar con los Secretarios de Estado y
organismos nacionales e internacionales, la concesión de becas para el
adiestramiento y la capacitación de personal en las áreas relacionadas con la
atención de personas envejecientes.
j) Solicitar apoyo técnico y financiero a las
instituciones del Estado para todo lo relacionado con los programas de los y
las envejecientes y crear cuantos organismos se consideren necesarios para su
mejor desenvolvimiento.
k) Administrar y distribuir los fondos que reciba
según, las necesidades .y prioridades de las instituciones que trabajan en
favor del(a) envejeciente, previa presentación de planes de trabajo y
evaluaciones periódicas. Además, supervisar, por medio de las instituciones
públicas respectivas, la buena administración de los recursos asignados a estas
instituciones de bienestar social.
l) Presentar las denuncias y quejas relacionadas con
el mal funcionamiento de las instituciones sujetas a la presente ley, así como
las faltas que las personas cometan en el ejercicio de sus obligaciones para
con las instituciones de atención al(a) envejeciente, a fin de que, previo estudio
y análisis del caso, se apliquen las sanciones administrativas que establece la
presente ley, así como otras medidas que establezca la legislación vigente.
Artículo 25.
El
Consejo Nacional de la Persona Envejeciente estará integrado por un representante
titular y un suplente de cada una de las Secretarías de Estado e instituciones
siguientes:
a) La Secretaría de Estado de Salud Pública y
Asistencia Social (SESPAS),
b) La Secretaría de Estado de Educación y Cultura
(SEEC),
c) Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS),
d) Secretaría de Estado de Trabajo (SET),
e) Secretaría de Estado de Obras Públicas y
Comunicaciones (SEOPC),
f) Secretariado Técnico de la Presidencia,
g) La Universidad Autónoma de Santo Domingo,
h) Un representante de las ONGs que trabajen
directamente con la población envejeciente,
i) Un representante de la Asociación Médica
Dominicana,
j) Un representante de la Iglesia Católica,
k) Un representante de la población envejeciente,
l)
Un representante del Colegio
Dominicano de Periodistas,
m) Un
representante del Consejo Nacional de la Empresa Privada,
Los
miembros titulares y suplentes deberán ser nombrados, en cada caso, por los
directivos de las entidades representadas. Los elegidos deberán ser personas de
reconocida trayectoria y capacidad.
Artículo 26.
Los
miembros del Consejo devengarán dietas de conformidad con las leyes y
reglamentos vigentes, las cuales les serán canceladas con cargo al presupuesto
de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social. Los
representantes de organizaciones no gubernamentales durarán en su cargo dos
años y podrán ser reelectos.
Artículo 27.
De
su seno, el Consejo nombrará un secretario por un período de dos años, quien
podrá ser reelecto. La presidencia corresponderá al miembro titular de la
Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, como institución que
preside. La vicepresidencia corresponderá al Instituto Dominicano de Seguros
Sociales.
Párrafo.
El
presidente tendrá la representación judicial y, extrajudicial del Consejo y,
además, tendrá la facultad de ampliarlo con uno o varios representantes de
cualquier otra organización dedicada a la atención del envejeciente, cuando así
lo estime conveniente. El presidente tendrá los mismos derechos y obligaciones
de los demás miembros.
|
Artículo 28.
El Consejo de la Persona Envejeciente se reunirá ordinariamente una
vez al mes y en forma extraordinaria cuando lo considere necesario. Las
sesiones extraordinarias serán convocadas por el presidente o por el
director ejecutivo, a solicitud de al menos cuatro miembros. En las
sesiones extraordinarias sólo se conocerá de los asuntos contenidos en la
convocatoria oficial.
Párrafo.
El quórum se formará con siete (7) miembros y los acuerdos se
tomarán por mayoría simple de votos, excepto en la designación del director
ejecutivo y del auditor, en cuyo caso, el Consejo deberá atenerse a lo
dispuesto en el artículo siguiente.
|
|
Artículo 29.
Por
votación no menor de seis miembros, el Consejo nombrará un director ejecutivo y
un auditor, quienes desempeñarán sus funciones por un período de dos años,
aunque podrán ser sucesivamente nombrados. No podrán ocupar esos cargos los
miembros del Consejo ni sus familiares por consanguinidad o afinidad, hasta el
tercer grado. Los salarios del director ejecutivo y del auditor estarán a cargo
de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social. El director
ejecutivo deberá asistir a las reuniones del Consejo con derecho a voz, pero no
a voto.
Párrafo.
La
Contraloría General de la República fiscalizará la confección y la ejecución
del presupuesto del Consejo, el cual estará sujeto a las leyes financieras del
país.
Artículo 30.
El
director ejecutivo tendrá asimismo las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento de las declaraciones,
convenio, leyes, reglamentos y demás disposiciones sustantivas y conexas
referentes a la protección de los derechos de las personas envejecientes.
b) Así como proponer las sanciones correspondientes
ante las instancias respectivas.
c) Investigar, de oficio o a petición de parte, toda
acción u omisión que lesione los derechos de las personas mayores, así como
proponer las sanciones correspondientes ante las instancias respectivas.
d) Prevenir, mediante acciones y recomendaciones ante
las instancias competentes, las violaciones a los derechos del(a) envejeciente.
e) Analizar y proponer reformas a la normativa
destinada a asegurar la defensa de los derechos del y la envejeciente.
f) Actuar frente a la administración pública en
defensa de los derechos e intereses de las persona mayores.
g) Promover la aprobación, por parte de las Cámaras
Legislativas, de las convenciones internacionales que establezcan y garanticen
derechos en favor de los y las envejecientes.
h) Promover la investigación permanente de las causas
que generen discriminación del(a) envejeciente, con el objeto de proponer las
medidas preventivas correspondientes.
i) Dar apoyo a los programas de atención al(a)
envejeciente.
Artículo 31.
La
dirección ejecutiva deberá contar con el personal técnico y administrativo
adecuado que le permita el óptimo desempeño de sus labores, para lo que deberá
dotársele de las plazas y los puestos necesarios por la vía que
administrativamente corresponda.
Artículo 32.
Contra
las resoluciones que dicta el Consejo, podrán interponerse únicamente los
recursos de revocatoria y de apelación. El recurso deberá se incoado, por la
persona o la institución afectada, dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir del día siguiente en que el interesado reciba la respectiva
notificación.
Artículo 33.
Quedan
sujetos a esta ley los programas
y actividades dirigidas a la atención
de envejeciente que realice toda persona física o moral.
Artículo 34.
Conforme
con esta ley, se consideran actividades de atención al envejeciente, todas
aquellas que realicen las instituciones, establecimientos, asociaciones,
empresas y personas físicas que ofrezcan o brinden atención, general o
especializada, en forma interna o ambulatoria, de servicio, asistencia y
rehabilitación física, mental o social o de cualquier naturaleza o modalidad.
Artículo 35.
Las
instituciones y personas interesadas en realizar programas y actividades de las
enunciadas en esta ley, deberán, inicialmente, solicitar a la dirección
ejecutiva del Consejo Nacional de la Persona Envejeciente la autorización para
su funcionamiento. Una vez que ese organismo otorgue la autorización
respectiva, la institución o persona quedará asentada en los registros del
Consejo y podrá obtener el reconocimiento oficial de este órgano, después de lo
cual podrá iniciar sus actividades.
Artículo 36.
El
permiso de reconocimiento y autorización para que funcionen las instituciones
se concederá por un período prorrogable de cinco, años, a petición del
interesado, previo estudio del caso. Toda modificación funcional en los
programas de atención y de estructura en las instalaciones físicas de las
instituciones autorizadas y reconocidas deberá notificarse por estudio escrito
al Consejo, para su respectiva aprobación, antes de llevarse a cabo. Las normas
generales y específicas para el funcionamiento de las instituciones de atención
de envejecientes serán contempladas en el respectivo reglamento.
Artículo 37.
Con
la finalidad de que se pueda efectuar una adecuada supervisión y un control
técnico de las instituciones reconocidas por el Consejo, y a petición de éste,
la dirección ejecutiva del Consejo Nacional de la Persona Envejeciente,
auxiliada por la Subsecretaría de Asistencia Social y el Departamento de
Trabajo Social del Instituto Dominicano de Seguros Sociales, realizarán
inspecciones por lo menos dos veces al año en las respectivas áreas de esas
instituciones. Sus resultados y conclusiones deberán comunicarse al Consejo.
Artículo
38.
Las
donaciones, subvenciones y legados en dinero, o en propiedades mobiliarias o
inmobiliarias que las personas físicas o jurídicas realicen a favor de
cualquiera de las instituciones del Consejo, o a favor del Consejo mismo, se
realizarán conforme al Art. 287, literal i del Código Tributario. Estas
donaciones deberán ser canalizadas por medio del Consejo Nacional de la Persona
Envejeciente.
Artículo 39.
Es
deber de las instituciones representadas en el Consejo Nacional de la Persona
Envejeciente, de la universidad estatal y las privadas, de las demás
organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, de la comunidad y de la
familia:
a) Realizar investigaciones relacionadas con el
envejecimiento, especialmente en el aplazamiento de las consecuencias negativas
del mismo.
b) Incentivar los servicios sociales de salud.
c) Promover la capacitación y la educación en materia
de envejecimiento.
d) Estudiar los factores psicosociales que inciden en
la calidad de vida del(a) envejeciente.
Artículo 39.
Es
deber de las instituciones representadas en el Consejo Nacional de la Persona
Envejeciente, de la universidad estatal y las privadas, de las demás
organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, de la comunidad y de la
familia:
a) Realizar investigaciones relacionadas con el
envejecimiento, especialmente en el aplazamiento de las consecuencias negativas
del mismo.
b) Incentivar los servicios sociales de salud.
c) Promover la capacitación y la educación en materia
de envejecimiento.
d) Estudiar los factores psicosociales que inciden en
la calidad de vida del(a) envejeciente.
e) Crear programas especializados en la enseñanza de
la geriatría, la gerontología y la psicogeriatría.
f) Promover los intercambios y la cooperación en la
investigación relativa al envejecimiento.
g) Promover la apertura de un centro de documentación
especializado sobre el envejecimiento, que sirva de recurso para las
instituciones y personas involucradas en la atención de los y las
envejecientes.
h) Desarrollar programas de capacitación estudiantil,
en todos los niveles y modalidades de la educación general básica y
diversificada, dirigidos a propiciar la investigación por parte de los alumnos,
relacionada con las necesidades de las personas de la tercera edad.
i) Divulgar todas las informaciones que sean beneficiosas
al(a) envejeciente y aquellas que ayuden a sus familiares.
Artículo
40.
El
Consejo Nacional de la Persona Envejeciente podrá aplicar sanciones contra las
instituciones inscritas y reconocidas por ante él, con motivo de infracción o
falta contra los derechos del envejeciente, de conformidad con la presente ley
en el orden siguiente:
a) Amonestación escrita.
b) Suspensión hasta por un año del apoyo financiero y
técnico.
c) Suspensión definitiva del apoyo técnico y
financiero.
d) Suspensión temporal o permanente de la autorización
de funcionamiento o clausura, si se determina que han ocurrido hechos de manera
sistemática que vulneren los derechos de los y las envejecientes, sin perjuicio
de las disposiciones contenidas en nuestra legislación ordinaria.
Artículo 41.
Sin
perjuicio de las acciones penales que puedan llevarse a cabo, será amonestada
por escrito toda persona física o moral encargada del cuidado o atención de
envejecientes que:
a) Consienta, otorgue o de cualquier modo permita un
trato discriminatorio para el envejeciente, en razón de su edad, raza,
religión, opinión política o de otra índole que obedezca a motivos nacionales,
étnicos, sociales, económicos, físicos o mentales.
b) Perturbe, inquiete, interrumpa el buen trato o dé
una atención indebida o negligente al envejeciente durante su estadía en el
núcleo familiar o comunitario.
c) Agreda física o moralmente a un(a) envejeciente de
forma que le cause perjuicio, aunque sea leve.
d) Otorgue un trato indebido al o la envejeciente
indigente, abandonado o discapacitado, de forma que haga más difícil su forma
de vida y su condición social y económica.
e) Deniegue, injustificadamente, el acceso del(a)
envejeciente a la atención pública o privada en las áreas de salud, educación,
cultura, recreación, de asociación, de apoyo económico y en general a todo tipo
de servicio de atención al público. Se considera agravante si la negación se
suscitare a pesar de la presentación del respectivo carnet de exoneración por
parte del beneficiario o beneficiaria.
f) Siendo funcionario(a) encargado(a) de hacer cumplir
la ley, dispense un trato degradante al envejeciente, en detrimento de las
garantías judiciales y administrativas que le asisten.
g) Otorgue un trato indebido a los(as) envejecientes
institucionalizados(as), de modo que se produzca menoscabo en su salud,
nutrición, integridad física o mental, económica y en general, en los derechos
fundamentales.
Artículo 42.
El
Consejo Nacional de la Persona envejeciente podrá cesar el apoyo financiero y
técnico y declarar la suspensión temporal o permanente de la autorización de
funcionamiento de un centro o lugar de atención de envejecientes o de cualquier
otro programa autorizado, cuando se incurra en reiteración o acumulación de
faltas, o cuando se trate de una falta de extrema gravedad o cuando se
compruebe judicialmente la comisión, por parte de las personas responsables del
establecimiento o programa, de algún delito en perjuicio de un(a) envejeciente,
o en contra de los intereses y derechos de la población adulta mayor en
general.
Párrafo.
El
Consejo Nacional de la Persona Envejeciente, como órgano colegiado, deberá
interponer una denuncia ante las autoridades correspondientes, cuando tenga
conocimiento de la comisión de cualquier delito que lesione los derechos del(a)
envejeciente.
Artículo 43.
Todo
incumplimiento de la presente ley, de la Ley General de Salud, de las normas
generales o específicas que tutelan los derechos de los(as) envejecientes, así
como de cualquier resolución complementaria, será sancionado con la suspensión
temporal o permanente de la autorización de funcionamiento del establecimiento
o programa de atención, según la gravedad de la falta o la reincidencia del
responsable del establecimiento o programa.
Párrafo.
Cualquier
persona física o jurídica podrá denunciar las infracciones a esta ley ante el
Consejo Nacional de la Persona Envejeciente, o bien ante las autoridades
respectivas.
Artículo 44.
El
“Día Nacional del Envejeciente será celebrado el día 1 del mes de octubre de
cada año. Para llevar a
cabo la celebración, el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente, en
coordinación con el Poder Ejecutivo, promoverá actividades científicas,
culturales y recreativas en todas las instituciones públicas, tendientes a dar
a conocer el proceso de envejecimiento, resaltar la imagen del(a) envejeciente,
los derechos de la persona mayor, la importancia de ella en la sociedad y la
necesidad de una actitud seria y. responsable frente a su situación.
Artículo
45.
El
Consejo Nacional de la Persona Envejeciente promoverá en los medios de
comunicación social la apertura de espacios para divulgar la importancia del
papel que cumplen las personas mayores en la sociedad, sus condiciones de vida
y sus derechos. Se proyectará, para tales efectos, una imagen positiva y
productiva del(a) envejeciente.
Artículo
46.
Todo dominicano
mayor de sesenta y cinco años provisto de un carnet de exoneración de los que
se refiere el Art.2 del libro primero, gozará de los siguientes beneficios:
a) Un descuento del 30% en los precios que se cobren
como entrada general o tarifa económica en las actividades de recreación y
entretenimiento, tales como cines, teatros, deportes y espectáculos públicos
variados, siempre que no se trate de actividades de beneficencia debidamente
autorizadas.
b) Un descuento en el transporte público de acuerdo
con la siguiente calificación:
·
Autobuses interurbanos, treinta por
ciento (30%),
·
Carros públicos veinte por ciento
(20%), a excepción de las horas comprendidas entre las 6-9 AM y 4-6 PM.
c) Un descuento del quince por ciento (15%) en los servicios médicos-sanitarios
en hospitales y clínicas privadas.
d) Un descuento del diez (10%) en las consultas
médicas privadas.
e) Un descuento de un punto porcentual en la tasa de
interés en los préstamos hipotecarios de vivienda para uso propio.
f) Exoneración total del monto que se cobre por
concepto de matrícula y mensualidades en las instituciones estatales de
educación.
Párrafo
I.
Se
establece la ventanilla de atención preferente para los(as) envejecientes en
todas las oficinas de atención al público de las dependencias del Estado,
incluyendo el sistema bancario nacional.
Párrafo
II.
Los
programas de estímulo de la educación física, el deporte y la cultura,
promoverán el acceso a esos centros de las personas residentes en los hogares
de ancianos.
Artículo
47.
Todos
los empleadores, sean públicos o privados, tienen obligación de deducir en
favor de las entidades encargadas de velar por la población envejeciente y que
estén debidamente autorizadas por el Consejo.
Artículo
48.
Periódicamente,
conforme con el sistema de pagos de las entidades públicas, o de las empresas
privadas, los funcionarios o representantes correspondientes girarán, a la
orden de las instituciones beneficiadas, las sumas globales que les
correspondan, según las respectivas autorizaciones del trabajador.
Artículo 49.
Exonerase
de toda clase de impuestos sucesorales a las donaciones hechas a los hogares de
ancianos y a las instituciones de beneficencia y protección social que laboren
con envejecientes, siempre y cuando éstas sean reconocidas por el Consejo.
Artículo
50.
Exonerase
de todos los impuestos, al material didáctico que obtengan diversas
instituciones públicas de enseñanza primaria, secundaria y universitaria para
la conformación de programas educativos destinados al desarrollo intelectual
del sector de la tercera edad. La Secretaría de Estado de Educación y Cultura
hará las coordinaciones pertinentes con la Dirección General de Aduanas para
tales fines.
Artículo
51.
Esta ley
será económicamente sustentada con los siguientes fondos:
a) Una asignación económica anual no menor del cero
punto cinco por ciento (0.5%) del
presupuesto asignado a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia
Social.
b) En las provincias donde funcionan hogares de
ancianos y centros diurnos debidamente inscritos y reconocidos por el Consejo,
al menos el diez por ciento (10%) del presupuesto destinado por los respectivos
ayuntamientos al área de salud, deberá ser distribuido equitativamente entre
esos centros, para lo cual los ayuntamientos deberán coordinar con el Consejo.
c) El uno por ciento (1%) del monto ganado en efectivo
por quien o quienes resulten oficialmente agraciados con el primer premio de
los sorteos ordinarios y extraordinarios de la Lotería Nacional y cualquier
otro juego electrónico legalmente autorizado.
Artículo 52.
El Poder Ejecutivo queda facultado
para dictar los reglamentos que se consideren pertinentes para la aplicación de
la presente ley.
Artículo 53.
La presente ley deroga y sustituye
cualquier otra disposición legal que le sea adversa.
DADA en la Sala de Sesiones del
Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de
julio del año mil novecientos noventa y ocho, años 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Amable Aristy Castro
Presidente
Enrique Pujals
Rafael Octavio Silverio
Secretario
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la
Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días
del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho, años 155 de la Independencia y 135 de la
Restauración.
Héctor Rafael Peguero Méndez
Presidente
Sarah Emilia Paulino de Solís
Néstor Orlando Mazara Lorenzo
Secretaria
Secretario
LEONEL
FERNÁNDEZ
Presidente
de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que
me confiere el Artículo 55 de
la Constitución de la República.
PROMULGO
la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días
del mes de agosto del año mil novecientos noventa y ocho, años 155 de la Independencia y 135 de la
Restauración.
Leonel
Fernández.
A CONTINUACION ACUERDOS FIRMADOS POR LA VICEPRESIDENTA Y PROCURADOR GENERAL DE REPUBLICA DOMINICANA CON EL CONAPE CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ENVEJECIENTE FIRMARON COVENIOS CON EL FIN DE MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA DE LOS Y LAS ENVEJECIENTES DOMINICANOS, CONVENIOS QUE ESPERAMOS REALMENTE SE CUMPLAN
FUNDACION ONEYDA CAYETANO, ESPERA QUE ACUERDOS FIRMADOS POR TOMADORES DE DECISIONES DEL ESTADO O DEL GOBIERNO DOMINICANO SE CUMPLAN, OJALA QUE ESTOS ACUERDOS NO SE ARRUGEN EN LOS PAPELES IGUAL QUE LA LEY 352-98 DESPUES DE 16 AÑOS, QUE DICHOS ACUERDOS PASEN DEL PAPEL A LOS HECHOS.
CONAPE Y SEÑOR PROCURADOR DE REPUBLICA DOMINICANA FIRMAN ACUERDO FAVOR ADULTOS MAYORES.
Tenderán una mano amiga a los envejecientes
Por Redacción PhotoNews el 16 julio, 2013
![Nathali María Hernández y Francisco Domínguez Brito firman el acuerdo. [Foto: Procuraduría].](https://lh3.googleusercontent.com/blogger_img_proxy/AEn0k_uZn5sWewZn4Ag8OVSFNOk9K4vclLqZZk4VA7pc-DatB6L95u5MxR21eT6x-auHHBx9ljua3dvr1IxMSHn7ID4li8WbCjLXMvgM6O22LSdjB1kQso3MP9mB63YQ_s14xebkzRQmcIDESEoSqVDUJolEYNYwet07tUJJVd7p_WvNWfIII7DTjIxnclX43164LVdbTPw=s0-d) Nathali María Hernández y Francisco Domínguez Brito firman el acuerdo. [Foto: Procuraduría].
La Procuraduría General de la República y el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (CONAPE), acordaron fortalecer los mecanismos que garanticen los derechos fundamentales de los adultos mayores de edad en el ámbito judicial. Con ese propósito, el procurador general, Francisco Domínguez Brito, y la directora ejecutiva del CONAPE, Nathali María Hernández, firmaron un acuerdo con alcance general en todas las dependencias del MP, así como también en los recintos penitenciarios donde se encuentren personas envejecientes privadas de libertad que tengan 65 años de edad, o de menos, que debido al proceso de envejecimiento, experimenten cambios progresivos desde el punto de vista psicológico, biológico, social, y material. Domínguez Brito dijo que procuran crear acceso a la justicia de manera más rápida a favor de los adultos mayores. “Es para nosotros sumamente importante facilitarle el acceso a la justicia a los envejecientes, estableciendo como prioridad sus casos”, señaló. De su lado, la presidenta del CONAPE, Nathali María Hernández, agradeció el apoyo incondicional de la Procuraduría General de la República a las acciones que llevan a cabo a favor de los envejecientes. “Buscamos de manera conjunta que éstos vean la justicia como un ente unificador de la familia”, apuntó. Según lo pactado, el Ministerio Público priorizará las denuncias y querellas presentadas por adultos mayores, en todas las fiscalías a nivel nacional, además de que agilizará los casos de los envejecientes que permanezcan en prisión preventiva en todo el país
ACUERDO
Vicepresidenta firma convenio con CONAPE en beneficio de envejecientes
VICEPRESIDENCIA DE REPUBLICA DOMINICANA FIRMA CONVENIO CON CONAPE EN BENEFICIO DE ENVEJECIENTES.
EL CONAPE ESTUVO REPRESENTADO POR SU DIRECTORA, NATHALIE HERNÁNDEZ
Santo Domingo
La vicepresidenta de la República, Margarita Cedeño de Fernández, firmó un convenio con el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (CONAPE), con miras a mejorar la calidad de vida de los ancianos. Nathalie María Hernández, directora del CONAPE, conversó con Cedeño sobre los principales puntos del acuerdo, entre los que se destacan el realizar coordinaciones necesarias para garantizar la eficacia de los programas y proyectos destinados a la población envejeciente del país. De igual forma, establecer un sistema de carnetización que les permita recibir beneficios especiales, como un 30% de descuento en precios que se cobren como entrada general, descuentos en autobuses públicos y 20% de descuento en carros públicos. También obtendrían un 15% de descuento en los servicios médicos sanitarios en hospitales y clínicas privadas, así como un 10% de descuento en consultas médicas privadas; descuentos en la tasa de interés en los préstamos hipotecarios de viviendas y exoneración total en el monto que se cobre por matrícula y en las instituciones estatales de educación. Este convenio busca establecer mecanismos para la identificación de envejecientes en situación de pobreza a través del Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN). También la inclusión y protección para personas envejecientes a través de capacitación y generación de ingresos en Centros Tecnológicos Comunitarios. Creación de unidades geriátricas, fortalecimiento de la atención que ofrecen los asilos de ancianos, Como último punto, se busca mejorar la alimentación de envejecientes en situación de pobreza, a través de suplementos alimenticios y raciones de Comedores Económicos. La información fue dada a conocer a través de la cuenta en Twitter de la Vicepresidencia, @ViceRDo
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A CONTINUACION ANALISAREMOS PARTE DE LOS ARTICULOS DE LA LEY 352-98 SOBRE PROTECCION DE LAS PERSONAS ENVEJECIENTES, DICHA LEY ESTABLECE CUALES SON LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO DOMINICANO QUE ESTAN OBLIGADAS A TRABAJAR A BENEFICIO DE MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA DE LOS ENVEJECIENTES:
(A
CONTINUACION MENCIONAREMOS LAS INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS QUE SEGÚN LA
LEY 352-98 TIENEN EL DEBER DE TRABAJAR POR MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA DE LOS Y
LAS ENVEJECIENTES)
Consejo
Nacional de la Persona Envejeciente, las instituciones del Estado (CONAPE)
La
Procuraduría General de la República
La
Policía Nacional
Instituto
Nacional de la Vivienda
La
Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) y del
Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) en caso de ser asegurado(a).
La
Secretaría de Estado de Trabajo y las organizaciones de empleadores y
trabajadores
La
Secretaría de Estado de Educación y Cultura,
Las
universidades públicas y privadas y demás centros de educación superior.
La
Secretaría de Estado de Trabajo
Organizaciones
empresariales, centrales sindicales
Instituciones
gubernamentales y no gubernamentales, de la comunidad y de
La
familia
La
universidad estatal y las privadas
La Secretaría de Estado de Obras Públicas y
Comunicaciones
La
Secretaría de Estado de Educación y Cultura
Instituto
Nacional de la Vivienda,
Administración
General de Bienes Nacionales
Es deber de la Secretaría de Estado
de Deportes, Educación Física y Recreación
Secretaría de Estado de Turismo
(A CONTINUACION EL ARTICULO 51 EN EL CUAL SE
ESTABLECE LAS INSTITUCIONES QUE SUSTENTARAN ECONOMICAMENTE LOS FONDOS DE DICHA
LEY).
Artículo
51.
Esta ley
será económicamente sustentada con los siguientes fondos:
a) Una asignación económica anual no menor del cero
punto cinco por ciento (0.5%) del
presupuesto asignado a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia
Social.
b) En las provincias donde funcionan hogares de ancianos
y centros diurnos debidamente inscritos y reconocidos por el Consejo, al menos
el diez por ciento (10%) del presupuesto destinado por los respectivos
ayuntamientos al área de salud, deberá ser distribuido equitativamente entre
esos centros, para lo cual los ayuntamientos deberán coordinar con el Consejo.
c) El uno por ciento (1%) del monto ganado en efectivo
por quien o quienes resulten oficialmente agraciados con el primer premio de
los sorteos ordinarios y extraordinarios de la Lotería Nacional y cualquier
otro juego electrónico legalmente autorizado.
(A CONTINUACION EL ARTUCULO 23, ES EL UNICO
ARTICULO QUE SE CUMPLE DE LA LEY 352-98 EL MISMO ESTABLECE LA CREACION DEL
CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ENVEJECIENTE, CONAPE)
Artículo
23.
Se
crea el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente, el cual estará adscrito a
la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social. Esta actuará como
organismo oficial en materia de definición y ejecución de políticas nacionales
sobre la población envejeciente. Tendrá competencia sobre instituciones
públicas y privadas de atención al envejeciente que tengan reconocimiento
legal.
(A CONTINUACION EL ARTÍCULO 25 EL CUAL HACE MENCION
DE LOS DEBERES DE INSTITUCIONES PÚBLICAS
Y PRIVADA DE INTEGRARSE AL CONSEJO
NACIONAL DE LA PERSONA ENVEJECIENTE, CONAPE, CON EL FIN DE MEJORAR LA CALIDAD
DE VIDA DE LOS ADULTOS MAYORES)
Artículo 25.
El
Consejo Nacional de la Persona Envejeciente estará integrado por un
representante titular y un suplente de cada una de las Secretarías de Estado e
instituciones siguientes:
a) La Secretaría de Estado de Salud Pública y
Asistencia Social (SESPAS),
b) La Secretaría de Estado de Educación y Cultura
(SEEC),
c) Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS),
d) Secretaría de Estado de Trabajo (SET),
e) Secretaría de Estado de Obras Públicas y
Comunicaciones (SEOPC),
f) Secretariado Técnico de la Presidencia,
g) La Universidad Autónoma de Santo Domingo,
h) Un representante de las ONGs que trabajen
directamente con la población envejeciente,
i) Un representante de la Asociación Médica
Dominicana,
j) Un representante de la Iglesia Católica,
k) Un representante de la población envejeciente,
l)
Un representante del Colegio
Dominicano de Periodistas,
m) Un
representante del Consejo Nacional de la Empresa Privada,
Los
miembros titulares y suplentes deberán ser nombrados, en cada caso, por los
directivos de las entidades representadas. Los elegidos deberán ser personas de
reconocida trayectoria y capacidad.
(A CONTINUACION EL ARTICULO 41 EL CUAL ESTABLECE LAS PENAS QUE PUEDEN LLEVARSE A CABO CON LAS PERSONAS QUE MALTRATEN A LOS ENVEJECIENTES).
DICHO ARTICULO DEBE SER MODIFICADO
Artículo 41.
Sin perjuicio de las acciones penales que puedan llevarse a cabo, será amonestada
por escrito toda persona física o moral encargada del cuidado o atención de
envejecientes
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